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Mobbing Maternal: El costo del «Despido Silencioso»

Autor: Judith Morales

Imagina regresar de tu baja por maternidad con la ilusión de retomar tu carrera, equilibrando tu nueva vida como mamá, para encontrarte con que tu escritorio sigue ocupado, tus funciones fueron transferidas y tus opiniones ahora son invisibles. Esta es la historia real de una especialista en Recursos Humanos —encargada de reclutamiento y nómina— que vivió en carne propia el mobbing maternal o despido silencioso (quiet firing). Su caso no es un hecho aislado; es una radiografía de la violencia de género institucionalizada que muchas empresas mexicanas toleran, ignorando que están cometiendo graves infracciones legales.

Al volver de su permiso, la bienvenida de su jefa fue gélida. Poco a poco, la dinámica de exclusión comenzó: las responsabilidades clave de la nómina y las vacantes se quedaron en manos de la persona que la había suplido. Cuando la trabajadora confrontó la situación, recibió la respuesta gaslighting clásica del entorno laboral: «Estás sensible, te estás fijando en cosas que no son».

La exclusión escaló a niveles humillantes:

  • Pérdida de autonomía: La suplente, respaldada por la jefa, comenzó a asignarle tareas de asistencia de muy baja relevancia, ajenas a su puesto real.
  • Invisibilización: Sus ideas para solucionar problemas del área eran ignoradas en las juntas.
  • Acuerdos en la sombra: La jefa y la suplente tomaban decisiones operativas a sus espaldas, excluyéndola de la comunicación básica del equipo.

El detonante final ocurrió cuando la suplente le notificó directamente que ella ya era la encargada del área y que la madre debía limitarse a seguir sus órdenes.

La perspectiva legal: ¿Por qué esto es un delito corporativo en México?

Muchas empresas creen que si no despiden directamente a la empleada, están «a salvo» de demandas. Esto es un error rotundo. Las acciones de esta jefa constituyen violaciones graves a la legislación mexicana actual:

Incumplimiento de la NOM-035 (Factores de Riesgo Psicosocial).

La Norma Oficial Mexicana NOM-035 obliga a los centros de trabajo a prevenir el entorno organizacional favorable adverso y la violencia laboral. Casos como este violan la norma al permitir:

  • Acoso psicológico y mobbing: Acciones sistemáticas de exclusión y degradación de puestos.
  • Falta de claridad de funciones: Permitir que un suplente subordine a la persona titular del puesto sin un proceso institucional formal.
  • Las multas por incumplir la NOM-035 pueden superar los $500,000 pesos por cada infracción detectada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Violación a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Discriminación de Género

El artículo 133 de la LFT prohíbe estrictamente a los patrones realizar cualquier acto de discriminación por razones de género o situación familiar (maternidad).

Ante esto, la trabajadora tiene el derecho de rescindir la relación laboral por causas imputables al patrón (Artículo 51 de la LFT). Esto significa que legalmente puede renunciar y demandar el pago de su indemnización de 3 meses de salario, prima de antigüedad y salarios vencidos, exactamente igual que si la hubieran corrido.

Quitarle las funciones pactadas y disminuir su estatus laboral constituye una modificación unilateral de las condiciones de trabajo.

Resulta paradójico y alarmante que esto ocurra en el área de Recursos Humanos, el departamento encargado de velar por el bienestar del personal. Permitir el mobbing maternal o despido silencioso (quiet firing) no solo destruye el clima laboral, sino que expone a la empresa a costosas demandas laborales, multas de la STPS y un daño irreversible a su marca empleadora.

La maternidad no merma la capacidad profesional; es la discriminación corporativa la que frena el talento de las mujeres.

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